Sabía que no podía, pero igual tomó posesión del cargo. Esa fue, en esencia, la conclusión a la que llegó la Procuraduría General de la Nación al sancionar disciplinariamente a Juan David Hurtado Bedoya, inhabilitado por cuatro años para ejercer funciones públicas.
El exfuncionario ejerció como contralor municipal de Pereira durante el periodo 2020-2021 a pesar de estar legalmente inhabilitado para ocupar el cargo.
El órgano de control comprobó que, al momento de su elección como contralor titular, el 10 de septiembre de 2020, Hurtado Bedoya había sido previamente autoridad administrativa y empleado público en el mismo municipio.
Los cargos los habría ocupado dentro del año inmediatamente anterior, lo que le impedía asumir legalmente el cargo según las normas vigentes.
Un comunicado, la Procuraduría señala que el investigado se desempeñó como contralor encargado, lo que constituyó una inhabilidad insalvable para su posterior designación. Por esa razón se dijo que, el exfuncionario incurrió en una falta disciplinaria con culpa, ambas gravísimas.
Según, Hurtado Bedoya habría actuado a pesar de la existencia de una causal expresa de inhabilidad, contraviniendo así los principios establecidos en la Constitución y la Ley 734 de 2002.
Aunque su defensa argumentó que el disciplinado actuó “bajo la creencia plena e invencible” de estar obrando conforme al ordenamiento jurídico, esa tesis no logró desvirtuar su responsabilidad.
La sanción, que inicialmente era de ocho años, se redujo a la mitad en aplicación del principio de favorabilidad contemplado en la Ley 1952 de 2019, actualmente en vigor como nuevo Código General Disciplinario.
Crédito: 360 Noticias
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